Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Empleo del Hogar
Conozca qué obligaciones conlleva la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Empleo del Hogar y cuándo las tiene que llevar a cabo

Este artículo muestra qué obligaciones contraen en materia de seguridad y salud laboral los empleadores de hogar.
¿Qué obligaciones tienen los/as empleadores/as de hogar en el ámbito de la seguridad y salud laboral?
El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, establece las medidas que habrá que aplicar para asegurar una protección eficaz de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar, con especial atención a la prevención de la violencia contra las mujeres y de esta manera dar cumplimiento a lo exigido por la disposición adicional 18ª de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Para ello, el citado Real Decreto obliga a todos/as los/as empleadores/as a realizar una ficha de evaluación inicial de riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras del hogar, incluidos los riesgos de violencia de género. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito con la fecha concreta de la adopción de esas medidas en función de que estas sean de carácter urgente, normal, o de riesgo bajo. Al final de la evaluación, se entregará una copia del resultado a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas.
En algunos casos, las medidas de prevención pueden comportar el uso obligatorio por parte de la persona trabajadora de equipos de trabajo y/o Equipos de Protección Individual (EPI), que deberán de ser suministrados por los/as empleadores/as.
¿Cuándo es obligatoria la entrega de los resultados de la evaluación de riesgos a la persona trabajadora?
El Real Decreto establecía en el punto 2º de la disposición final 5ª, que se dispone de un plazo máximo de 6 meses para que TODOS los empleadores del Hogar realicen (por ellos mismos o delegando en personas de su entorno familiar, las trabajadoras o servicios de Prevención) una autoevaluación de riesgos inicial, desde que esté disponible la herramienta gratuita elaborada por el instituto nacional de la seguridad y salud de los trabajadores (insst) en su página web.
Desde el 14 de mayo de 2025, ya está disponible la herramienta a la que se refiere esa disposición del RD sobre la prevención en materia de riesgos laborales en el empleo del hogar, que activa el plazo máximo señalado de 6 meses hasta el 14 de noviembre de 2025.
A partir del 15 de noviembre de 2025, deberá de ser entregada a la persona trabajadora una evaluación de riesgos inicial en el momento de su contratación. La evaluación de riesgos inicial deberá ser actualizada cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión algún incidente o accidente que produzca daños.
Entre los cambios producidos en las condiciones de trabajo, que obligarían a efectuar una nueva evaluación de riesgos, se pueden citar: el que la trabajadora se encuentre embarazada, o que la persona trabajadora presente sensibilidad a determinados riesgos, como alergias a productos de limpieza, que pudieran obligar a disponer de nuevos equipos de trabajo o EPI para el desarrollo de sus tareas, o incluso que deje de realizar algunas de las tareas que hubiera venido realizando habitualmente.
¿Qué otras obligaciones tienen los/as empleadores/as de hogar en el ámbito de la seguridad y salud laboral?
1.El Real Decreto dispone que la persona empleadora deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tengan a su disposición toda la información y formación necesaria en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan.
b) Las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y en caso de emergencia.
Dicha información y formación deberá ser dada a conocer a las personas trabajadoras mediante las hojas de resultados de evaluación de riesgos, así como a través de los tutoriales, fichas y guía técnica de prevención de riesgos en el empleo del hogar, que se encuentren en la página web del insst: https://www.prevencion10.es/recursos/shf
Las personas trabajadoras, asimismo, tendrán derecho a efectuar propuestas a la persona empleadora dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en el trabajo.
También se dispone que las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación, centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar y los cuidados, que será completada en horas de trabajo, y cuyas certificaciones serán válidas para cuando se preste el mismo tipo de tareas con otras personas empleadoras de hogar diferentes (como por ejemplo el certificado de manipulador de alimentos). Esta formación se desarrollará a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae).
2.Las personas empleadoras deberán de propiciar la vigilancia de la salud laboral de las personas trabajadoras, mediante la realización de reconocimientos médicos voluntarios de periodicidad trienal como máximo, efectuados de manera gratuita por los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
3. Las personas empleadoras deberán de proporcionar la información necesaria para la protección de las personas trabajadoras frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género, mediante la entrega de los protocolos que para tales fines se pongan a disposición de estas en la página web del insst.
Todas estas obligaciones se irán implantando de manera paulatina, según se vayan produciendo las actuaciones que procedan por parte de los organismos que tengan encomendadas su puesta a punto en los plazos previstos por la ley.
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