El Salario y las nuevas cuotas de la Seguridad Social de las Empleadas de Hogar actualizado año 2025
¿Cuál es el Salario Mínimo (SMI) de los/las Empleados/as de Hogar para 2025?
Para 2025 el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) experimentó un aumento del 4,4%. Esto implica que el importe del SMI para la jornada completa de 40 horas semanales pasa de 15.876€ a 16.576€ brutos anuales. Estos 16.576€ se pueden distribuir de dos formas:
- Pago mensual de 1.184€ brutos (equivalente a 1.095,87€ netos), más las pagas extra de junio y diciembre.
- Pago mensual de 1.381,33€ brutos (equivalente a 1.293,20€ netos), si se ha acordado cobrar las dos pagas extra prorrateadas a lo largo del año.
Es importante tener en cuenta esa última actualización del SMI y la que se ha producido a finales de febrero de la tabla de Bases de Cotización de la Seguridad Social para calcular correctamente las nóminas de este año 2025 y garantizar que el salario de la empleada de hogar cumpla con la nueva legislación vigente.
¿Cuáles son los Nuevos Tipos y Bases de Cotización de la Seguridad Social de los/as Empleados/as de Hogar para el 2025, con la cotización por desempleo y el MEI?
Desde el 1 de octubre de 2022, que se introdujeron las nuevas cotizaciones por desempleo y FOGASA para el servicio del empleo de hogar, hasta febrero 2025, se han producido los siguientes cambios en las cuotas de la Seguridad Social (SS):
- Desde el 1 de enero de 2023: Los/as empleados/as del servicio del empleo de hogar cotizan el 1,55% de la Base de Cotización (BC) por desempleo, mientras que los empleadores cotizan el 5%, siendo del 1,6% y 6,7% respectivamente en los contratos temporales. Además, los empleadores asumen el 0,2% de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), aplicándose una bonificación del 80% en las cuotas por estos 2 conceptos de la parte de los empleadores.
- Cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes del 0,8% sobre la BC del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) a partir del 1 de enero de 2025. De esta cuota, el 0,13% lo asumen los/as empleados/as y el 0,67% restante los/as empleadores/as.
- Reducción general del 20% en la cuota por contingencias comunes para todos los empleadores. Además, algunos empleadores de Familias Numerosas (FN) pueden tener concedida una bonificación del 45% mientras no extingan la relación laboral actual.
- A partir del 1 de abril de 2023, ciertos empleadores de familias con rentas bajas podrían beneficiarse de bonificaciones del 30% o 45% en las cuotas por contingencias comunes, pero sigue pendiente desarrollo reglamentario.
- Desde el 1 de enero de 2023, las contrataciones de menos de 60 horas al mes en las que el/la trabajador/a sea responsable de las cotizaciones deben modificarse para que la persona empleadora asuma la responsabilidad del alta en la Seguridad Social y podrán beneficiarse de las deducciones en las cuotas desde entonces.
- La última Tabla de Bases de Cotización (BC) de los/as Empleados/as de Hogar fue modificada por la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, con efectos retroactivos del 1 de enero de 2025, como se expone más abajo, pendiente de que algún día se produzcan los cambios previstos por ley para cotizar por Salarios Reales, como el resto de trabajadores del Régimen General. Posiblemente estos cambios se llevarán a cabo a través de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, donde se incluyen.
Recuerde que cuando se produzca la subida salarial del SMI y de la tabla de BC, es muy importante que actualice sus datos salariales a través de IMPORT@SS, para que el sistema le reasigne nueva BC si le corresponde.
Adjunto la Tabla de Bases de Cotización a la SS efectivas a partir del 1 de enero del año 2025 y la de tipos de cotización aplicables a partir de enero de 2025.
Estas tablas serán de gran utilidad para calcular adecuadamente las nóminas a partir de las fechas mencionadas entonces.

¿Cómo afectan los cambios del MEI producidos a partir de enero 2025, con el SMI y la tabla de Bases de Cotización (BC) a la Seguridad Social actual de 2025?
Hemos puesto una tabla salarial con lo que supone el salario mínimo para aquellos/as trabajadores/as que no tengan un contrato a jornada completa, que os puede servir de orientación. En la columna de color amarillo aparece el importe del recibo mensual que la Seguridad Social pasa al empleador (No aplicable a determinados tipos de familias numerosas). En la tabla se han señalado en verde aquellos contratos cuyas jornadas corresponden al importe del SMI a partir del cual se produce el cambio de tramo de cotizaciones.

Para los contratos temporales de menos de 120 días al año de trabajo efectivo, o los indefinidos de menos de 3 días de trabajo por semana, en los que el
pago se efectúa
por las
horas efectivamente trabajadas cada mes, el importe del
SMI también
aumentó en ese
4,4% pasando de los 8,87€
a los
9,26€ brutos la hora . En este importe ya está incluida la parte proporcional de las pagas extra, de las vacaciones y de las libranzas de festivos.
También hemos añadido una tabla con lo que supone de media mensual el pago de este salario mínimo por horas, para distinto número de horas efectivas de trabajo semanal contratadas. En las columnas de color amarillo aparece el reparto entre empleador/a y trabajador/a de las nuevas cuotas con el desglose del importe del recibo mensual que la Seguridad Social pasará al empleador (No aplicable a determinados tipos de familias numerosas).
También hemos señalado en color verde las contrataciones por horas a un importe igual al SMI que a raíz de estas pasan al siguiente tramo de la tabla de Bases de Cotización de la Seguridad Social
NOTA: Ver la columna en amarillo de la Tabla salarial del SMI por jornada que figura en la primera tabla para conocer el TOTAL del recibo mensual de la Seguridad Social.
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